Resolución General AFIP N° 2371/2007
14 de Diciembre de 2007
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2007
Boletín AFIP N° 126, Enero de 2008, página 115
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Su implementación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO COMPRAVENTA INMUEBLES DEBER DE INFORMACION AL FISCO
VISTO
VISTO el Artículo 103 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General N° 3.580 (DGI) y sus modificaciones, y Referencias Normativas:
Ley N° 11683 (T.O. 1998) Articulo N° 103 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
CONSIDERANDO
Que el Artículo 103 de la citada ley prevé que las personas físicas y jurídicas deberán declarar ante esta Administración Federal los bienes registrables de los cuales sean titulares de dominio.
Que la Resolución General N° 3.580 (DGI) y sus modificaciones, estableció un sistema de exteriorización de información sobre bienes muebles registrables y sobre inmuebles que deben observar sus titulares, en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre dichos bienes.
Que razones de buena administración tributaria destinadas a optimizar las acciones de control sobre el sector inmobiliario, aconsejan implementar un régimen de información comprensivo de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles.
Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
Ley N° 11683 (T.O. 1998) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
Resolución General N° 3580/1992
Decreto N° 618/1997 Articulo N° 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información, en oportunidad de proceder a la negociación, oferta (1.1.) o transferencia (1.2.) a título oneroso de bienes inmuebles (1.3.) o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país, los sujetos que seguidamente se indican:
a) Los referidos en el Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones (1.4.).
b) Los responsables enunciados en el Artículo 6° de la citada ley (1.5.).
c) Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.
Referencias Normativas:
Ley N° 11683 (T.O. 1998) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
Artículo 2:
ARTICULO 2°.Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1°:
a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Ley N° 20628 (T.O. 1997) Articulo N° 20 (Inciso e))
TITULO I «CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES»
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 3904/2016:
ARTICULO 3º.Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante ‘titular o condómino de bienes inmuebles’, se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate cualquiera de dichos valores, resulte igual o superior a UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.) (3.1.).
Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.
La solicitud del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se efectuará
individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán
suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III.
En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.).
En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al momento de efectuarse la transferencia.
Modificado por:
Resolución General N° 3904/2016 Articulo N° 2 (Expresiones sustituidas en el primer
párrafo)
Artículo 3 Texto según RG AFIP Nº 3101/2011:
Artículo 3 Texto según RG AFIP Nº 2506/2008:
Artículo 3 Texto según RG AFIP Nº 2439/2008:
Artículo 3 A RESPONSABLES OBLIGADOSTexto original según RG AFIP Nº 2371/2007:
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2506/2008:
ARTICULO 4°.Quedan excluidas de la obligación prevista en el artículo anterior las negociaciones, ofertas o transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, que se indican a continuación:
a) Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su
personal técnico y administrativo y/o a sus familiares.
b) Cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los
familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte.
c) Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) las ventas judiciales (4.1.). Modificado por:
Resolución General N° 2506/2008 Articulo N° 1 (inciso d), sustituido)
Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2371/2007:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.Tratándose de condominios el «Código de oferta de transferencia de inmuebles» podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente. El condómino que tramitó la solicitud del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» resultará el único habilitado a ingresar al servicio «Transferencia de inmuebles», disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a efectos de realizar las transacciones informáticas detalladas en los Artículos 6°, 8°, 11 y 12 de la presente.
Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 3101/2011:
ARTICULO 6º.A los efectos de solicitar el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá comunicar, a esta Administración Federal, los datos consignados en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) A través de ‘Internet’, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la opción ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) del servicio ‘Transferencia de inmuebles’.
El sistema informático emitirá como constancia el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio ‘web’.
Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado de
acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación, como inmobiliaria (6.1.), en adelante ‘inmobiliaria’, el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ podrá autorizarlo para la obtención del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) en su representación. A tal efecto el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III de la presente.
La tramitación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:
1. El ‘titular o condómino de bienes inmuebles’: la excepción de dar cumplimiento a la obligación prevista por el Artículo 3º, constituyendo el ejemplar impreso del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) entregado por la ‘inmobiliaria’, comprobante justificativo de tal situación.
2. La ‘inmobiliaria’: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o
transferencia del bien incluido en dicho ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).
b) Unicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado en el inciso anterior, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (08009992347) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Asimismo, ‘el titular o condómino de bienes inmuebles’, que hubiera solicitado el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), podrá, a través de este medio, efectuar la modificación de los datos a los que se refieren los incisos c) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento al que alude el Artículo 12 de la presente.
Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) sólo podrá solicitarse a través del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.
Modificado por:
Resolución General N° 3101/2011 Articulo N° 1 (artículo sustituido)
Artículo 6 Texto según RG AFIP Nº 2506/2008:
Artículo 6 Texto según RG AFIP Nº 2439/2008:
Artículo 6 Texto según RG AFIP Nº 2415/2008:
Artículo 6 B PROCEDIMIENTO
PARA OBTENER EL «CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES»Texto original según RG AFIP Nº 2371/2007:
Artículo 7 Texto vigente según RG AFIP Nº 3101/2011:
ARTICULO 7°.Cuando en los actos detallados en el Artículo 3° intervenga un sujeto
empadronado de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.820 y su
modificación, como inmobiliaria (7.1.), deberá ingresar, al servicio «Registro de operaciones inmobiliarias», opción «Régimen informativo», disponible en el sitio «web» institucional, a efectos de:
a) Confirmar su participación con carácter previo a la realización de cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero: negociación, oferta o transferencia del bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, consignando a tal efecto la identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI) proporcionada por el «titular o condómino de bienes inmuebles» e informar los datos referidos en los incisos f), g), h) e i) del Anexo III.
Concluida la transacción se habilitará la opción de impresión de la constancia del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), la que contendrá todos los datos informados por el «titular o condómino de bienes inmuebles» y por la «inmobiliaria».
b) Rechazar su designación como intermediario en los actos mencionados en el inciso a)
precedente, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos primero y segundo del Artículo 11,
consignando la identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI)
proporcionada por el «Titular o condómino de bienes inmuebles», dentro de los CINCO (5) días corridos contados a partir de la fecha de obtención del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), conforme a la transacción de la carga inicial de datos prevista en el Artículo 6°.
c) Ingresar en el caso de las autorizaciones efectuadas por el «titular o condómino de bienes inmuebles» de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 6°, los datos indicados en los incisos a), b), c), d), f), g), h) e i) del Anexo III, de corresponder, quedando aceptada su intervención en los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Transcurridos TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la transacción de la carga inicial de datos conforme al Artículo 6°, sin que la «inmobiliaria» hubiera confirmado o rechazado su designación, el sistema imposibilitará a la «inmobiliaria» la utilización del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI).
El «titular o condómino de bienes inmuebles» podrá consultar en cualquier momento la ocurrencia de los eventos enunciados en el párrafo anterior, así como el vencimiento del plazo, ingresando al servicio «Transferencia de inmuebles», opción «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI).
En los casos que intervengan «inmobiliarias» en los actos detallados en el Artículo 3°, que
involucren bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir respecto de los cuales los «titulares o condóminos de bienes inmuebles» no hubieran cumplido con la obligación de obtener el «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI) y no hubieran autorizado a las «inmobiliarias» a hacerlo, éstas deberán informar tal circunstancia en el servicio «Registro de operaciones inmobiliarias», con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, suministrando, de corresponder, los siguientes datos:
1. Los previstos en el Anexo III,
2. la identificación del titular o condóminos del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir,
3. la fecha y número del documento o comprobante que respalde la autorización u orden de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otro comprobante que cumpla la misma finalidad, y
4. la identificación del sujeto que realiza la autorización.
El suministro de la precitada información por parte de la «inmobiliaria» no constituye una solicitud del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), en consecuencia, no releva a los titulares o condóminos de la obligación dispuesta en el Artículo 3° de la presente.
Modificado por:
Resolución General N° 3101/2011 Articulo N° 1 (expresión sustituida)
Artículo 7 Texto según RG AFIP Nº 2506/2008:
Artículo 7 Texto según RG AFIP Nº 2439/2008:
Artículo 7 Texto original según RG AFIP Nº 2371/2007:
Artículo 8 Texto vigente según RG AFIP Nº 2506/2008:
ARTICULO 8°.En los supuestos de rechazo de la designación de intermediario por parte de la «inmobiliaria» o de vencimiento del plazo indicado en el segundo párrafo del Artículo 7° sin haberse confirmado o rechazado dicha designación en los actos enunciados en el inciso a) del mismo artículo, el «titular o condómino de bienes inmuebles», a efectos de continuar con la tramitación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), ingresará dentro de los TREINTA (30) días corridos de acaecidas las circunstancias mencionadas al servicio «Transferencia de inmuebles», disponible en el sitio «web» de este Organismo, consignando la identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI) resultante de la transacción de la carga inicial de datos prevista en el Artículo 6°, a fin de:
a) Modificar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente al/los sujeto/s que habitualmente participe/n en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles percibiendo una comisión, retribución u honorario en los actos indicados en el Artículo 3°, o
b) informar que no participa un sujeto que reúna las condiciones señaladas en el inciso
precedente. Asimismo, el «titular o condómino de bienes inmuebles» estará habilitado para informar la participación de otras inmobiliarias, en cualquier momento durante la vigencia del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI).
Modificado por:
Resolución General N° 2506/2008 Articulo N° 1 (Artículo sustituido)
Artículo 8 Texto original según RG AFIP Nº 2371/2007:
Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 2506/2008:
ARTICULO 9°.Las «inmobiliarias» que hayan confirmado su intervención en actos de
negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación deberán, en su caso, informar la participación de otras «inmobiliarias» en tales actos, las que asumirán, a los efectos del presente régimen, el carácter de «inmobiliarias asociadas».
La información deberá suministrarla la «inmobiliaria titular» con carácter previo a la participación que en dichos actos tuvieran las «inmobiliarias asociadas».
Las «inmobiliarias» podrán consultar en el servicio «Registro de operaciones inmobiliarias»,
disponible en la página «web» institucional, las siguientes operaciones:
a) Confirmadas como «inmobiliaria titular» para los casos previstos en el inciso a) del Artículo 7°.
b) Informadas como «inmobiliaria asociada» conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. El sistema brindará la opción de rechazar dicha información dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la asignación efectuada por parte de la «inmobiliaria titular». Vencido este plazo se considerará confirmada esa participación.
Modificado por:
Resolución General N° 2506/2008 Articulo N° 1 (Artículo sustituido)
Artículo 9 Texto original según RG AFIP Nº 2371/2007:
Artículo 10 Texto vigente según RG AFIP Nº 2439/2008:
ARTICULO 10.El «Código de oferta de transferencia de inmuebles» tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.
Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente y de verificarse la realización de los actos aludidos en el Artículo 3°, el «titular o condómino de bienes inmuebles» deberá solicitar un nuevo «Código de oferta de transferencia de inmuebles», conforme a los procedimientos indicados en los Artículos 6°, 7° y, en su caso, 8°.
De tratarse de «Códigos de oferta de transferencia de inmuebles» de derechos sobre bienes inmuebles a construir, el sistema brindará la opción de extenderlo automáticamente a su vencimiento, por única vez, por un plazo adicional de DOCE (12) meses.
Modificado por:
Resolución General N° 2439/2008 Articulo N° 1 (Ultimo párrafo incorporado.)
Artículo 10 C VIGENCIA DEL «CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES»Texto original según RG AFIP Nº 2371/2007:
Artículo 11 Texto vigente según RG AFIP Nº 2506/2008:
ARTICULO 11.Las «inmobiliarias» que, en carácter de «titulares o asociadas», se desvinculen de la operación durante la vigencia del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), deberán comunicar la cancelación de su participación respecto de actos que hayan sido previamente confirmados, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 6° y en los Artículos 7° y 9° dentro de los CINCO (5) días corridos contados a partir de su desvinculación.
Esta circunstancia se informará a través del servicio «Registro de operaciones inmobiliarias», opción «Desistimiento de Venta», disponible en el sitio «web» de este Organismo. La transacción efectuada podrá ser consultada en el sistema por el «titular o condómino de bienes inmuebles» y, de corresponder, por la «inmobiliaria titular».
Durante la vigencia del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI) y antes de la confirmación de transferencia dispuesta en el Artículo 13, las «inmobiliarias titulares» podrán comunicar cualquier modificación del importe detallado en el inciso c) del Anexo III, informado previamente por el «titular o condómino de bienes inmuebles».
Los «titulares o condóminos de bienes inmuebles» deberán informar en el servicio «Transferencia de inmuebles», las siguientes transacciones:
a) Cualquier modificación respecto de los datos consignados en los incisos c) y e) del Anexo III, proporcionados para la obtención del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI).
b) La cancelación de participación de las «inmobiliarias», en carácter de «titulares», durante la vigencia del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI). En este caso, el sistema informará a las «inmobiliarias titulares» y, de corresponder, a las «inmobiliarias asociadas», la ocurrencia del evento.
Modificado por:
Resolución General N° 2506/2008 Articulo N° 1 (Primer párrafo, sustituido)
Artículo 11 Texto según RG AFIP Nº 2439/2008:
Artículo 11 D CANCELACION DE PARTICIPACION Y MODIFICACION DE DATOSTexto
original según RG AFIP Nº 2371/2007:
Artículo 12 E DESISTIMIENTO DEL CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE
INMUEBLES:
ARTICULO 12.El «titular o condómino de bienes inmuebles» en caso de desistir de realizar los actos detallados en el Artículo 3°, deberá informar tal circunstancia en cualquier momento durante la vigencia del «Código de oferta de transferencia de inmuebles», ingresando al servicio «Transferencia de inmuebles», disponible en el sitio «web» institucional.
El sistema informará a las «inmobiliarias titulares o asociadas» el desistimiento, cuando conforme a los Artículos 7° y 9°, hubieran confirmado su participación y la misma se encontrare vigente.
Artículo 13 Texto vigente según RG AFIP Nº 2506/2008:
ARTICULO 13.El compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación concertada, deberá ser informado por la «inmobiliaria titular o asociada» al servicio «Registro de operaciones inmobiliarias», opción «Confirmación de transferencia», disponible en la página «web» institucional, consignando la identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI).
La obligación dispuesta en el párrafo precedente deberá ser cumplida dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la ocurrencia en primer términode
alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda:
a) Firma o cesión del boleto de compra venta,
b) pago efectuado por el adquirente en concepto de seña, reserva o cualquier otra suma de dinero que implique el derecho a celebrar la escritura traslativa de dominio.
c) celebración del acto de firma de la escritura,
d) percepción de la retribución, comisión u honorario (13.1.) por parte de la «inmobiliaria titular o asociada»,
e) cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
El sistema posibilitará la impresión de una constancia de «Confirmación de transferencia», de acuerdo con el modelo que se consigna como Anexo IV.
Se encuentran alcanzados por la presente obligación los actos previstos en el cuarto párrafo del Artículo 7°, debiendo la «inmobiliaria» ingresar al servicio «Registro de operaciones inmobiliarias»consignando el código numérico de la transacción informática realizada oportunamente.
Modificado por:
Resolución General N° 2506/2008 Articulo N° 1 (Ultimo párrafo, sustituido)
Artículo 13 Texto según RG AFIP Nº 2439/2008:
Artículo 13 F CONFIRMACION
DE TRANSFERENCIATexto original según RG AFIP Nº
2371/2007:
Artículo 14 G DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO 14.En caso que corresponda presentar las solicitudes de constancias y certificados previstos en los Artículos 6°, 20, 25 y 26 de la Resolución General N° 2.139, su modificatoria y complementaria (14.1.), en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.140 (14.2.) y/o en el Artículo 3° inciso f) y en el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.141, sus modificatorias y complementaria (14.3.), será requisito previo haber cumplido con las disposiciones de la presente resolución general.
Referencias Normativas:
Resolución General N° 2139/2006
Resolución General N° 2140/2006 Articulo N° 3
Resolución General N° 2141/2006
TITULO II ESCRIBANOS INTERVINIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS
Artículo 15 Texto vigente según RG AFIP Nº 2506/2008:
ARTICULO 15.Los escribanos de registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones en adelante «escribanos», previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, que resulten alcanzados por las disposiciones establecidas en el Artículo 3°, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI).
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los «escribanos» ingresarán al servicio «Transferencia de inmueblesInforme Escribanos», opción «Escrituras traslativas de dominio», disponible en la página «web» de este Organismo, utilizando la «Clave Fiscal», conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.239, sus modificatorias y complementarias, consignando la identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI).
Una vez corroborada, mediante la consulta precitada, la vigencia del «Código de oferta de
transferencia de inmuebles» (COTI) y la exactitud de los datos detallados en los incisos a) y b) del Anexo III, así como la identidad de los titulares, los «escribanos» deberán:
a) Verificar, consignar y/o modificar, de corresponder, los datos detallados en los incisos d), f), g), h) e i) del Anexo III.
b) Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble (15.1.).
c) Informar dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha y número de la escritura y el monto de la transferencia o, en su defecto, la cancelación de la operación, en cuyo caso el plazo deberá contarse a partir de acaecido este hecho. Dentro del referido plazo, el «escribano» podrá además, de corresponder, modificar los datos ingresados.
Asimismo, cuando el monto de la transferencia consignado en la escritura traslativa de dominio resulte inferior en un porcentaje igual o mayor al TREINTA POR CIENTO (30%), respecto del último valor de negociación u oferta informado en la tramitación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), el «escribano» deberá informar si en la transacción las partes hubieran suscripto boleto de compraventa o documento equivalente. Tratándose de casos en que los datos indicados en los incisos a) o b) del Anexo III resulten inexactos, los «escribanos» rechazarán el «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), debiendo el «titular o condómino de bienes inmuebles» solicitar un nuevo «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), conforme a los procedimientos dispuestos por los Artículos 6° y, en su caso, 8° (15.2.).
En aquellos supuestos en que se otorgue una escritura traslativa de dominio a favor del
cesionario de un boleto de compraventa o cualquier otro contrato que cumpla la misma finalidad, que resulten alcanzados por las disposiciones establecidas en el Artículo 3°, el «escribano» informará en el sistema la identidad del/los vendedor/es cedido/s o cedente/s anteriores y, en su caso, el precio de las cesiones anteriores (15.3.).
Modificado por:
Resolución General N° 2506/2008 Articulo N° 1 (Artículo sustituido)
Artículo 15 Texto según RG AFIP Nº 2439/2008:
Artículo 15 Texto original según RG AFIP Nº 2371/2007:
Artículo 16:
ARTICULO 16.Los sujetos indicados en el Artículo 15 quedan obligados a dejar constancia en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz de
los siguientes datos:
a) La identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» o su inexistencia, y
b) de corresponder, la «constancia de valuación» y los certificados emitidos por este Organismo, conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales N° 2.139, su modificatoria y complementaria, N° 2.140 y N° 2.141, sus modificatorias y complementaria.
Referencias Normativas:
Resolución General N° 2139/2006
Resolución General N° 2140/2006
Resolución General N° 2141/2006
Artículo 17 Texto vigente según RG AFIP Nº 2439/2008:
ARTICULO 17.Efectuada de conformidad la carga de los datos a que se refieren los incisos a),
b) y c) del Artículo 15, el sistema informático emitirá el «Certificado de Bienes Inmuebles», cuyo modelo consta en el Anexo V.
A los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 103 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, los escribanos intervinientes o demás funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones, deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia intervenida del mismo.
Modificado por:
Resolución General N° 2439/2008 Articulo N° 1 (Segundo párrafo sustituido)
Artículo 17 Certificado de bienes inmueblesTexto original según RG AFIP Nº
2371/2007:
TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 18 A DATOS
INFORMADOS AL SERVICIO REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS:
ARTICULO 18.Los datos informados a los servicios «Transferencia de inmuebles» y «Registro de operaciones inmobiliarias» por cada uno de los responsables designados en el presente régimen de información, revisten el carácter de declaración jurada.
Artículo 19 B VALORES DE REFERENCIA:
ARTICULO 19.A efectos de verificar la razonabilidad de los montos para los actos detallados en los Artículos 3°, 13 y 15, informados por los responsables para la obtención del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» y «Certificado de bienes inmuebles», este Organismo podrá utilizar valores de referencia.
De detectarse inconsistencias podrá requerirse a los responsables que justifiquen la valuación informada por dichos bienes inmuebles, sin perjuicio de la aplicación de la presunción contenida en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Ley N° 11683 (T.O. 1998) Articulo N° 18 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20:
ARTICULO 20.Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de informar, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Ley N° 11683 (T.O. 1998) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
Artículo 21:
ARTICULO 21.Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V »
Certificado de bienes inmuebles»que forman parte de la presente.
Artículo 22:
ARTICULO 22.Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, excepto las consignadas en el Título II que entrarán en vigencia a partir del primer día, inclusive, del cuarto mes siguiente al de la referida publicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la fecha indicada para la vigencia de las obligaciones establecidas en el Título II, los «escribanos» deberán informar la identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» o su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles que cumpla las condiciones de monto previstas en el Artículo 3° en que intervengan, conforme al inciso b) del Artículo 5° de la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria. A tal efecto se utilizará el programa aplicativo «AFIP DGI CITI ESCRIBANOS Versión 3.0».
Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, respecto de las cuales se hubiera tramitado el «Certificado de bienes inmuebles», se encuentran exceptuadas de las obligaciones previstas por el Artículo 5° de la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria.
A efectos de la inscripción registral, sólo resultará exigible el «Certificado de bienes inmuebles» a partir de la fecha de vigencia establecida para el Título II de la presente.
Asimismo, los titulares o condóminos de bienes inmuebles y las inmobiliarias, tendrán disponible el sistema a partir del primer día del segundo mes siguiente al de la publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.
Referencias Normativas:
Resolución General N° 781/2000
Artículo 23 Texto vigente según RG AFIP Nº 2439/2008:
ARTICULO 23.Los sujetos indicados en el Artículo 1°, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la presente norma a partir de su vigencia,
respecto de aquellos bienes inmuebles sobre los que se:
a) Hubieran dispuesto actos de negociación u oferta con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente y se continuara en tal situación.
b) (Nota de Redacción: inciso eliminado por R.G. 2.371.)
Modificado por:
Resolución General N° 2439/2008 Articulo N° 1 (Segundo párrafo sustituido)
Textos Relacionados:
Resolución General N° 2439/2008 Articulo N° 3 (Aclaración resepcto de aquellos bienes
inmuebles cuyo compromiso de transferencia se haya acordado, concretado o concertado
hasta el día 29 de febrero de 2008.)
Artículo 23 Texto original según RG AFIP Nº 2371/2007:
Artículo 24:
ARTICULO 24.Déjanse sin efecto a partir de la vigencia indicada en el Artículo 22, las
obligaciones relacionadas con la transferencia de bienes inmuebles establecidas en las
Resoluciones Generales N° 3.580 (DGI), N° 3.646 (DGI) y N° 4.332 (DGI), sin perjuicio de
mantener su validez las obligaciones dispuestas respecto de los bienes muebles registrables, así como los «Certificados de bienes registrables» otorgados conforme a lo previsto por las citadas normas, a efectos de acreditar el cumplimiento dado a las disposiciones de las mencionadas resoluciones generales durante sus respectivas vigencias.
Textos Relacionados:
Resolución General N° 3580/1992
Resolución General N° 3646/1993
Resolución General N° 4332/1997
Artículo 25:
ARTICULO 25.Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad