Respuesta de ARBA sobre tratamiento para operaciones realizadas en el Régimen de Sinceramiento Fiscal

El Colegio de Escribanos de Buenos Aires informó que viene realizando gestiones ante diferentes organismos para que se expidan acerca del tratamiento que corresponde otorgar a diversas situaciones que se plantean en operaciones realizadas en el marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal.

La Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de ARBA, a la consulta efectuada por el Colegio, respondió:

«(…) no deberían entenderse liberados hechos imponibles que hubieran correspondido ser abonados con motivo de actos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 14.840 y que no fueron debidamente ingresados, ya que los referidos actos no podrían ser considerados como dictados con la finalidad del último párrafo del artículo 38 de la Ley N° 27.260. Complementariamente, cabe enfatizar que tampoco deberían quedar liberados de los impuestos aquellos actos que se formalicen con posterioridad y que no cumplan con la aludida finalidad».

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